Regulación, seguro y documentación.
En verano es cada vez más común ver por las rutas Argentinas vehículos traccionado tráileres que transportan equipaje, cuatriciclos, motos de agua o bicicletas. Sin embargo, para llevar un tráiler es MANDATORIO cumplir con la regulación de tráileres vigente y tener todo habilitado correctamente. Además, hay varias dudas que surgen al respecto: ¿Es obligatorio tener seguro para el tráiler? ¿Qué documentación necesito para viajar con un tráiler? ¿Cómo sé si mi tráiler cumple con las regulaciones? ¿Qué velocidad máxima se puede llevar con tráiler? ¿El tráiler necesita una patente diferente? ¿Qué inspección técnica debo realizar antes de viajar? A continuación, compartimos todas las respuestas para que tu viaje de vacaciones sea un placer ¡Y NO UN DOLOR DE CABEZA!
REGLAMENTACIÓN VIGENTE
En agosto del 2021 la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) puso en vigor una nueva reglamentación para la circulación por las rutas del país traccionando remolques, tráileres o pequeñas casas rodantes. En el tiempo que siguió se hicieron efectivas todas las adecuaciones y hoy es una realidad absoluta que todo vehículo tractor que lleve un tráiler debe cumplir.
Los vehículos alcanzados por la medida son: remolques, tráileres, acoplados y casas rodantes de hasta 750 kg que sean utilizados para transportar equipaje, embarcaciones deportivas de bajo porte y elementos de recreación que sean tirados por autos de hasta 3.500 kg. La normativa es para tráileres y casas rodantes de categoría 01 como para los vehículos de 2 ejes, pertenecientes a las categorías 02 y 03, quienes también deben realizar chequeos para circular.
Los 3 requisitos más importantes de la reglamentación, y en los que tenemos que hacer foco para disfrutar del placentero viaje, son el ancho total del vehículo, el peso y el patentamiento.
- ANCHO. El ancho total de vehículos de 1 eje, categoría 01: se admiten espejos extensibles en los casos en que el tráiler o la casa rodante resulten más anchos que el vehículo tractor.
- PESO. El límite del peso total del vehículo a remolcar es de hasta 750 kg. Si por cuestiones de equipamiento se supera ese peso, se evaluará cada caso para determinar si se sigue considerando dentro de la categoría 01.
- PATENTE. Ya no se puede circular con la “Patente 101”. La normativa vigente solicita una patente única, tanto para el vehículo tractor como para la casa rodante o el remolque. Es decir, que el vehículo que tracciona tendrá su patente y el tráiler otra diferente. Importante: Para patentar tráileres categoría 01 la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor requiere un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV). Por tal motivo, se necesita un informe técnico realizado y firmado por un ingeniero matriculado. En el caso de casas rodantes y tráileres categoría 02/03, el informe técnico deberá ser confeccionado por los talleres de Jurisdicción Nacional, distribuidos en todo el país, dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor del Ministerio de Transporte.
Es clave saber que los tráileres y casas rodantes serán homologados y patentados junto con el vehículo tractor. Este patentamiento del tráiler también servirá para ser utilizado en conjunto con cualquier otro vehículo tractor.
SEGURO Y SEGURIDAD
El tráiler, casa rodante o remolque debe contar con seguro para circular traccionado. En caso de siniestro, será la compañía responsable del vehículo tractor y la del tráiler las que deberán responder. Lo ideal es que ambos estén asegurados en la misma compañía para facilitar los trámites de gestión.
Recordemos que el tráiler no se mueve solo sino que depende de las acciones que realizamos los conductores del vehículo tractor. Por tal motivo, es mandatorio ser prudentes en el manejo respetando las velocidades máximas (80 Km/h) y tener extrema precaución con las maniobras de cambio de carril, giros, etc.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Para circular en la ruta con un tráiler es necesario que el conductor del vehículo tractor posea licencia de conducir clase B2. ¿Cuál es la clase B2? Es la que permite conducir automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3.500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada. Para la obtención de esta licencia se requiere un (1) año de antigüedad en la clase B1. Incluye clase B1.
Fuente: Agencia Nacional de Seguridad Vial y argentina.gob.ar