Zonas de navegación: ríos, lagos y lagunas de la República Argentina. Extendible, a navegación dentro de las doce millas de la costa, en la costa marítima Argentina, en la República Oriental del Uruguay y en la República Federativa del Brasil hasta Florianopolis.
- Daños totales y parciales por naufragio, varamiento, incendio, rayo y/o explosión y choque con otras embarcaciones, buques y/o aeromóvil, boyas, muelles, en Gral. cualquier objeto fijo o flotante.
- Robo total de la embarcación (casco/motor).
- Robo parcial de los elementos fijos al casco declarados en póliza.
- Robo del motor fuera de borda abulonado al casco.
- Robo del bote auxiliar fuera de borda encadenado y/o guardado bajo llave en el interior de la embarcación principal y declarada en póliza.
- Daños por temporal.
- R.C. a Personas Transportadas o No, a cosas de terceros no transportadas y por Incendio, hasta el valor de la embarcación.
- Salvamento, gastos de salvamento, sue y labour.
- Rotura de palo a consecuencia de un riesgo cubierto.
- Incendio en guardería
- Huelga, vandalismo y hechos maliciosos
- Transporte en trailer en la República Argentina y/o R.O. del Uruguay y/o Brasil hasta Florianopolis