¿Qué dice la normativa?
Sea por un viaje de larga distancia, una visita al veterinario o una salida hasta una playa distante, lo cierto es muchas veces se debe transportar a las mascotas en autos particulares. Lo que poca dimensión se toma es que los riesgos se potencian, por lo que hay que tomar las debidas precauciones.
Alertan los especialistas que el mal comportamiento de una mascota podría provocar una distracción que termine en un siniestro vial o poner en riesgo la propia integridad física del animal ante un impacto, por lo que los Estados procuran disponer condiciones mínimas en las cuales se los debe llevar en los habitáculos.
A nivel local lo hace la Ordenanza 13.972, donde el Artículo 60° prohíbe taxativamente “llevar animales en el asiento delantero”. Incluso se establecen multas con un monto máximo igual al salario mínimo del personal municipal, cercano a los $165 mil. La Ley Provincial 13.637 va un poco más allá y establece una segunda condición, donde los animales domésticos “deberán ser transportados en el asiento trasero y atados con correas de modo tal que no puedan saltar al asiento delantero”. A nivel nacional ello no está normado, donde la Agencia Nacional de Seguridad Vial igualmente brindó una serie de consejos para llevar mascotas, como sujetarlas con arneses, en jaulas o caniles en el asiento trasero.
Sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito fija una tercera prohibición que expone a posibles sanciones a muchos conductores, ya que no se puede “transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos”. De esto se desprende lo antirreglamentario de una práctica habitual, que es el llevar al perro asomando la cabeza por la ventana.
Fuente: 0223